A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Marta Silvia Rodriguez·Respondent Constructora Rsi
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías y el Juzgado Quinto Penal Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
La Corte encontró que ambos juzgados tienen competencia para tramitar la solicitud de amparo y, por ello dio aplicación al criterio a prevención y dispuso que fuera el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías quien le impartiera el trámite correspondiente.
Se envió el expediente a esta autoridad para que, de manera inmediata, adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de septiembre de 2024 proferido por el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, dentro de la acción de tutela presentada por Marta Silvia Rodríguez Flórez contra la Constructora RSI S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4814 al Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías para que, de manera inmediata, adopte la decisión a que haya lugar, en relación con la acción de tutela, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta corporación.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías y al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.